ayudas alquiler
Ayudas Alquiler.
Las ayudas al alquiler están reflejadas en:
R.D. 11/2020 de 31 de marzo – ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL NOVEDADES
Ayudas Alquiler: Suspensión del pago.
Se puede SUSPENDER el pago de la renta siempre que esten en alguno de estos supuestos:
a) EL INQUILINO
Siempre que sean personas en situación de vulneración económica. Se estará en situación de vulneración económica cuando:
1 .- pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
2.- en caso de ser empresario haya tenido una pérdida sustancial de ingresos (tres veces el IPREM con carácter general: 1.613,52€).
3.- que la el alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea como mínimo el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar
b) LA VIVIENDA
Tiene que tratarse de la vivienda habitual, no segundas viviendas.
c) EL PROPIETARIO
El propietario debe ser o una empresa pública o dueños con más de 10 inmuebles.

Ayuda Alquiler, plazo de aplicación.
¿Cómo proceder para aplicar esta suspensión?:
- Plazo de 1 mes desde el día 2 de abril
- Si no se llega a un acuerdo con la propiedad (condonación o suspensión), el propietario en 7 días tiene que comunicar al inquilino la decisión escogida entre:
- Conceder el aplazamiento de pago.
- Reducción del 50% de la la renta durante un plazo máximo de 4 meses
Si estás en alguna de las situaciones antes indicadas o tienes dudas, puedes contactar conmigo por WhatsApp.
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Estamós ya en plena campaña de la RENTA 2019.
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